CERTIFICACION Y ACREDITACION

Es común que al iniciar un proceso de certificación, los responsables de dicho objetivo tengan más dudas que certezas, incluso no es extraño que desconozcan o tergiversen el concepto de certificación y el de acreditación, utilizando ambos términos como ideas afines.

Amén de lo anterior, se confunde la "certificación de sistemas y/o empresas", con la "de productos", cuestión que a partir de las siguientes definiciones, veremos que son distintas, aunque eventualmente complementarias.

Con el propósito de aclarar los conceptos, presento basado en el diccionario de la
RAE y el contenido de la norma ISO 17000, "Evaluación de la Conformidad - Vocabulario y Principios Generales", los significados asociados.

CERTIFICAR

RAE:

Del lat. certificāre.


1. Asegurar, afirmar, dar por cierto algo. U. t. c. prnl.
2. Obtener, mediante pago, un certificado o resguardo por el cual el servicio de correos se obliga a hacer llegar a su destino una carta o un paquete que se ha de remitir por esa vía.
3. Hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tenga fe pública o atribución para ello.
4. Fijar, señalar con certeza.

ISO 17000

Atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.

NOTA 1 La certificación de un sistema de gestión a veces también se denomina registro.
NOTA 2 La certificación es aplicable a todos los objetos de evaluación de la conformidad, excepto a los propios organismos de evaluación de la conformidad, a los que es aplicable la acreditación.


ACREDITAR

RAE:

1. tr. Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad. U. t. c. prnl.

2. tr. Afamar, dar crédito o reputación. U. t. c. prnl.
3. tr. Dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece.
4. tr. Dar testimonio en documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático, comercial, etc.
5. tr. Com. abonar (‖ tomar en cuenta un pago).
6. tr. Com. abonar (‖ asentar una partida en el haber).
7. prnl. Lograr fama o reputación.

ISO 17000

Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que constituye la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.


Como complemento de las anteriores definiciones incluyo:

ATESTACION:

ISO 17000

Emisión de una afirmación, basada en una decisión tomada después de la revisión, que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados

NOTA 1 La afirmación resultante, que en esta norma se denomina “afirmación de la conformidad” expresa el aseguramiento que los requisitos especificados se han cumplido. Este aseguramiento, por sí solo, no constituye ninguna garantía contractual o legal.
NOTA 2 Las actividades de atestación de primera y tercera parte se distinguen ... Para la atestación de segunda parte, no existe ningún término especial.



FIGURA nº 01: esquema que muestra la secuencia, diferencia y relación entre acreditación y certificación
Todas las organizaciones citadas en esta figura, son solo a modo de ejemplo, aunque efectivamente cumplen con las condiciones señaladas, para mayor información:
En definitiva podemos decir en terminos simples, que una organización puede:
Acreditar su capacidad para desarrollar determinadas actividades, tal es el caso de las empresas acreditadas ante el INN *, en estandarés tales como ISO 17025, con el que se reconoce su competencia y capacidad técnica como laboratorio, para desarrollar actividades de calibración y ensayo.
*(Instituto de Normalizacion Nacional - organismo normalizador chileno) http://www.inn.cl/

Certificar su cumplimiento con determinados requisitos normativos (ISO 14000 9001, OHSAS 18001, etc)


Figura 02: Certificación vs Acreditación

De lo anterior se desprende que una empresa manufacturera que desea certificar sus productos deberá recurrir a una organización acreditada para que esta realice dicho proceso.